Articulo 19 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
Artículo 19. Normas en materia de protección de animales que viven en el entorno humano.
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1. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) La celebración de competiciones de tiro al pichón o de codorniz, siempre y cuando sean promovidas por sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, y cuenten con la autorización de la consejería competente en materia de caza. En ningún caso se permitirán las replazas ni otra práctica que suponga tiros adicionales a los dos que corresponden al competidor».
2. Se añade una nueva letra, la letra d), al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, con la siguiente redacción:
«d) Las tiradas y los campeonatos de tiro de codornices lanzadas a máquina, siempre que sean promovidas y controladas por la Federación Balear de Caza y cuenten con la autorización de la consejería competente en materia de caza».
Este deporte se regirá por el Reglamento de campeonatos de codornices lanzadas a máquina de la Federación Española de Caza».
