Articulo 19 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
Ver Indice
»Artículo 19. Modificación del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la ComunidadAutónoma de Extremadura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.
"1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua".

