Articulo 19 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 19º.-Solicitud de las reducciones.
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Las reducciones contempladas en esta sección no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por los sujetos pasivos en la presentación de la declaración del impuesto, y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se presentase en el periodo reglamentario de declaración.
