Articulo 19 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas
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(DEROGADO)
1. Se aplicará una bonificación del 40 % de la cuota aplicable a las máqui nas de tipo B de un solo jugador con una antigüedad de más de cuatro años, ins taladas en salones de juego, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Solo se podrán beneficiar de la bonificación un 10 % de las máquinas de tipo B o recreativas con premio que estén instaladas en la fecha de devengo del tributo, en cada local o salón.
b) La antigüedad debe computarse desde la fecha de instalación de la máquina en el local o salón.
c) El sujeto pasivo deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
3. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas de tipo B o recreativas con premio deberán presentar, en el plazo y con el contenido establecidos por una orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración censal con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de este beneficio fiscal.
4. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasi vo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementa ria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
