Artículo 19 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
Artículo 19. Declaración como PEIE
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar, mediante un acuerdo, la declaración de PEIE.
2. En la declaración deben establecerse, con carácter general, los siguientes aspectos:
a) Las obligaciones que debe asumir el promotor de la inversión objeto de la declaración.
b) El plazo en el que el promotor debe cumplir las obligaciones y ejecutar el proyecto.
c) Las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
d) En su caso, la necesidad de tramitar simultáneamente procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulación prevea que se tramiten de manera sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.
e) En su caso, el acompañamiento al promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de este Decreto ley.
f) La exigencia, si procede, de constituir un aval, cuyo importe debe ser entre un 3 y un 10 % del presupuesto total del proyecto.
g) La obligación de informar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión sobre la evolución del proyecto de manera trimestral hasta el inicio de la actividad económica que derive del proyecto.
3. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La UAPE debe comunicar al promotor la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno.
