Articulo 19 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Articulo 19 Medidas urgen... la sequía

Articulo 19 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 19. Suministro de información.

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Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telemática y, en especial, los consumos energéticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas, con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022