Artículo 19 medidas urgen...y forestal

Artículo 19 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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Artículo 19. Modificación del Decreto 24/2013 de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios

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1. Se modifica la letra f del artículo 2 del Decreto 24/2013, que pasa a tener la redacción siguiente:

"f) Elaboración propia: el proceso de elaboración o de transformación que lleva a cabo la persona productora o la agrupación de productores agrarios con las materias primas principales procedentes de la explotación de la que deben ser titulares tanto los productores como los socios productores de la agrupación. Este proceso se puede llevar a cabo dentro de la explotación o fuera, siempre que, en el primero de los dos supuestos, los productores dispongan de los medios necesarios para poder hacer esta elaboración o transformación y en aquellos casos en los que la normativa específica así lo determine.

En caso de que la elaboración la realice una persona jurídica diferente de la persona productora, igualmente se considera elaboración propia siempre y cuando la persona jurídica esté participada en más del 50% por la persona productora misma.

También se consideran elaboración propia la primera transformación y el envasado efectuado por terceros, siempre y cuando se mantenga la titularidad de la persona productora en relación con el producto."

2. Se añade una letra, la g, al artículo 10 del Decreto 24/2013, con el texto siguiente:

"g) En caso de que un operador efectúe tanto la modalidad de venta directa como la de circuito corto, se permite utilizar el logotipo establecido en el anexo I sin la indicación del tipo de circuito."