Articulo 19 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Articulo 19 Medidas Urgen...-La Mancha

Articulo 19 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Seguimiento y coordinación de los proyectos prioritarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez declarados los proyectos como prioritarios, la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestará su apoyo a la persona promotora de la actuación para la realización ante cualesquiera Administraciones e instituciones de los procedimientos conducentes a la obtención de las autorizaciones administrativas y demás requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial realizará un seguimiento exhaustivo de los proyectos en curso y mantendrá un contacto permanente con los promotores de los mismos hasta la efectiva implementación del proyecto.

3. El proyecto declarado prioritario deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el acuerdo de Consejo de Gobierno o por la respectiva orden, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto, obligaciones impuestas o de cualquier otro requisito exigido por esta norma, tendrá que ser analizada por la unidad de acompañamiento empresarial correspondiente, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer al órgano que efectuó la declaración de proyecto prioritario la revocación o la modificación de la misma.

La Resolución de calificación de Proyecto Prioritario deberá incluir de forma expresa las obligaciones a las que el beneficiario habrá de atender, así como las variaciones a las que el Proyecto pueda verse sometido y que deban ser objeto de comunicación a la Administración concedente de la calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020