Articulo 19 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Artículo 19. Garantía de restitución de los terrenos a su estado original
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19.1 La persona promotora de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica está obligada a restituir los terrenos a su estado original al finalizar la actividad. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación, debe constituir una garantía suficiente, por alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos del sector público, a disposición del Departamento competente en materia de urbanismo. La resolución que apruebe el proyecto de actuación específica correspondiente debe fijar el importe y el plazo para constituirla. El importe de la garantía se fija considerando el coste real del desmantelamiento. Esta garantía consta en la autorización sustantiva en materia de energía.
En caso de que se añada una instalación de almacenaje a un parque solar o eólico que ya haya depositado la garantía de desmantelamiento, el importe de este se debe actualizar en el trámite de informe preceptivo de la Comisión Territorial de Urbanismo e incorporar el coste de desmantelamiento de la instalación de almacenaje.
19.2 La eficacia del proyecto de actuación específica queda demorada hasta la constitución de la garantía a que hace referencia el apartado 19.1 anterior. La falta de constitución de la garantía en el plazo fijado comporta que la aprobación del proyecto de actuación específica quede sin efecto.
- Artículo modificado (19 (apdo. 1)) por Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
(GC de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
