Articulo 19 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Artículo 19. Garantía de restitución de los terrenos a su estado original

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19.1 La persona promotora de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica queda obligada a restituir los terrenos en su estado original al finalizar la actividad. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligación, debe constituir una garantía suficiente, por alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos del sector público, a disposición del Departamento competente en materia de urbanismo. La resolución que apruebe el proyecto de actuación específica correspondiente debe fijar el importe y plazo para constituirla. El importe de la fianza se fija considerando el coste real del desmantelamiento. Esta fianza consta en la autorización sustantiva en materia de energía.

19.2 La eficacia del proyecto de actuación específica queda demorada hasta la constitución de la garantía a que hace referencia el apartado 19.1 anterior. La falta de constitución de la garantía en el plazo fijado comporta que la aprobación del proyecto de actuación específica quede sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019