Articulo 19 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
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»Artículo 19. Pago de los medicamentos
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1. Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.
Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 26 de enero de 2021)
2. El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 (apdo. 1)) por Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 18-12-2021) en vigor desde 19-12-2021 - Artículo modificado (19 (apdo. 1)) por Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 13-04-2021) en vigor desde 14-03-2021
