Articulo 19 Medidas Urgen... Servicios

Articulo 19 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

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Artículo 19. Total liberalización del suministro en el 2003.

Vigente

Uno. A partir del 1 de enero del 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.

Dos. Las empresas eléctricas distribuidoras, a partir del 1 de enero de 2003, tendrán la obligación de facilitar en alquiler los aparatos necesarios para la medida de energía eléctrica a todos los consumidores de baja tensión.

El precio del alquiler de dichos equipos será fijado por el Gobierno, mediante Real Decreto, y se actualizará anualmente o cuando circunstancias especiales lo aconsejen.

Tres. El Ministro de Economía elevará al Gobierno antes del 1 de enero del 2001 una propuesta de estructura y actualización de precios de las tarifas de acceso establecidas en el Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, adaptándose al nuevo marco de liberalización del suministro que se producirá a partir del 1 de julio de 2000 y del 1 de enero de 2003.

Cuatro. El 1 de enero de 2010 desaparecerán las tarifas de suministro de energía eléctrica de alta tensión.

Modificaciones