Articulo 19 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, la infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de este real decretoley serán consideradas en todo caso infracciones graves y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a seis meses, serán consideradas muy graves y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 c) de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En todo caso, la autoridad competente para la sanción de las infracciones previstas en este artículo deberá determinar la reducción o exclusión de los pagos directos derivados de las ayudas agrarias comunitarias. La determinación de la cuantía de reducción obedecerá a los criterios de proporcionalidad previstos en el artículo 75 de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En ningún caso, la presente disposición impedirá a las comunidades autónomas prever nuevas infracciones o elevar las sanciones previstas por este real decretoley.
