Articulo 19 Medidas urgen...-Derogado-

Articulo 19 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-

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Artículo 19. Ampliación del período de amortización de préstamos hipotecarios.

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1. Si durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley se ampliara el período de amortización de un préstamo hipotecario constituido en el marco de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad con las entidades financieras para la financiación de la compra de viviendas de protección pública, no se exigirá la previa autorización administrativa para llevar a cabo dicha ampliación.

2. Si durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley se ampliara el período de amortización de un préstamo hipotecario constituido en el marco de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad con las entidades financieras para la adquisición y autopromoción de vivienda en el medio rural, no se exigirá la previa autorización administrativa para llevar a cabo dicha ampliación. En tal caso la citada ampliación no afectará a la subsidiación de intereses del préstamo, manteniéndose en los términos en los que fue acordado.

3. En los casos regulados en este artículo, una vez formalizada la ampliación entre el propietario y la entidad financiera, aquel deberá comunicárselo a la consejería competente en materia de vivienda.