Articulo 19 Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion
Artículo 19. Declaración de utilidad pública e interés social de la obras hidráulicas de interés general de la Comunidad de Madrid.
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1. De conformidad con el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas del Canal de Isabel II llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. La declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras hidráulicas citadas corresponderá a la Consejería a la que esté adscrito el Canal de Isabel II, a propuesta de este Ente Público.
4. Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección.
