Articulo 19 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 19 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 19. Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada.

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Las entidades locales, en su ámbito territorial, estarán obligadas a proveer las necesidades de personal de centros residenciales de titularidad de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, mediante el personal empleado público o personal laboral de entidades contratistas o concertadas que han quedado sin función específica con motivo del cierre de los Hogares de personas mayores, de los Centros de día y de los Centros de atención a la discapacidad.