Articulo 19 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
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Articulo 19 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 19. Determinación de los proyectos a financiar

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1. Después del análisis de las solicitudes presentadas, la comisión de gestión del Fondo realiza una propuesta de adjudicación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, teniendo en cuenta el principio de equidad territorial para garantizar la distribución de recursos del Fondo en todo el territorio. El Gobierno debe establecer en las bases de la convocatoria los criterios necesarios para hacer efectivo el principio de equidad territorial.

2. Durante el proceso de adjudicación, si la comisión lo cree necesario puede pedir información complementaria a los solicitantes y, en su caso, proponer ajustes o adiciones a los proyectos presentados, que los solicitantes deben aceptar.

3. La comisión eleva la propuesta de resolución definitiva al consejero del departamento competente en materia de regeneración urbana, que debe resolver qué proyectos pueden ser financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y por qué importe. Si esta resolución introduce alguna variación respecto a la propuesta de la comisión, lo debe hacer de forma razonada.