Articulo 19 Memoria y rec...mocráticos

Articulo 19 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 19. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista

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El Gobierno de las Illes Balears promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 31 siguiente, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas y de asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, debidamente inscritas al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, a las que apoyará.