Articulo 19 Mercurio
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Artículo 19. Revisión

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1. A más tardar el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de su evaluación relativos a:

a)

la necesidad de que la Unión regule las emisiones de mercurio y de compuestos de mercurio procedentes de los crematorios;

b)

la viabilidad de una eliminación gradual del uso de amalgama dental a largo plazo, y preferiblemente a más tardar en 2030, teniendo en cuenta los planes nacionales a que se refiere el artículo 10, apartado 3, y respetando plenamente la competencia de los Estados miembros en lo que se refiere a la organización y prestación de servicios de salud y atención médica, y

c)

los beneficios para el medio ambiente y la viabilidad de una mayor adaptación del anexo II a la legislación pertinente de la Unión relativa a la comercialización de productos con mercurio añadido.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y la revisión del presente Reglamento, entre otros aspectos, a la luz de la evaluación sobre la eficacia efectuada por la Conferencia de las Partes en el Convenio y de los informes facilitados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y del artículo 21 del Convenio.

3. La Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa junto con los informes a que se refieren los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017