Articulo 19 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ver Indice
»Artículo 19. Formación específica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en los Planes de Formación anuales cursos específicos relacionados con el teletrabajo, sobre condiciones de esta modalidad de prestación de servicio, prevención de riesgos laborales, protección de datos, herramientas informáticas de trabajo en remoto o colaborativo, gestión por objetivos, evaluación del desempeño u otras de similar índole, poniéndolos a disposición, tanto a la persona que teletrabaja como a la encargada de la supervisión del teletrabajo.

