Articulo 19 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 19. Especialidades en materia de equipamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El equipamiento básico para la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables, será aportado por los empleados públicos y estará constituido por un ordenador personal dotado de los sistemas de comunicación que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, así como por un teléfono de contacto cuyo número será obligatoriamente facilitado al supervisor.
2. Corresponderá al teletrabajador solucionar las incidencias imputables a su equipo informático y a la conectividad.
3. La conexión con los sistemas informáticos de la Administración Autonómica deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la información.
