Articulo 19 Modificación de la Compilación de derecho civil
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Articulo 19 Modificación de la Compilación de derecho civil

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Artículo 19

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Se modifica el primer inciso del párrafo segundo del artículo 46 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes legitimarios conferirá al legitimario preterido acción para obtener la anulación del testamento, que caducará a los cuatro años de la muerte del causante."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017