Articulo 19 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales d...edidos por el Estado
Articulo 19 Modificación ... el Estado

Articulo 19 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo decimonoveno. Adición de un artículo al texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade un nuevo artículo, el artículo 36 bis, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:

"Artículo 36 bis

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III

1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este texto refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida.

Para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III se podrá aplicar una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.

2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.

3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto."