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Articulo 19 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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Artículo 19

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Se modifica la denominación y el contenido del artículo del artículo 29 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados como sigue:

Artículo 29. Actuaciones en materia de políticas de protección social

1. La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.

2. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.

3. Especial atención tendrá la incorporación de una perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los niños y niñas con discapacidad están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotación.