Articulo 19 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 19. Prescripción y disposición.

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1. Los montes públicos de utilidad pública o catalogados serán imprescriptibles, inalienables e inembargables mientras por la Diputación Foral y previa incoación del oportuno expediente, no hayan sido desafectados del uso o servicio al que estuvieran adscritos.

2. Los montes públicos o áreas forestales de propiedad patrimonial solo podrán adquirirse por prescripción mediante su posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante treinta años.

3. Se entenderá interrumpida la prescripción cuando la Diputación Foral o Entidad titular del monte haga suyos los aprovechamientos forestales, imponga sanciones por intrusismo o realice cualquier otro acto de carácter posesorio.

4. La disposición de los montes o áreas forestales patrimoniales se regirá por la legislación reguladora de los bienes de las distintas Administraciones o Instituciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994