Articulo 19 Mossos d´Esquadra
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Artículo 19.

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1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:

a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.

b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d´esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.

c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.

d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.

e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d´Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.