Artículo 19 Movilidad Sostenible

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Artículo 19. Las guías de buenas prácticas.

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1. Las guías de buenas prácticas son documentos complementarios del DOMOS que recogen actuaciones y experiencias satisfactorias de las administraciones públicas, entidades y empresas, que puedan ser adoptadas o ejecutadas por otras.

2. Las guías de buenas prácticas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:

a) El fomento de la movilidad activa y del fomento del espacio público de prioridad peatonal.

b) El fomento de la movilidad inclusiva y accesible.

c) El fomento de los servicios públicos de movilidad.

d) El fomento de la movilidad sostenible al trabajo.

e) Soluciones de movilidad en entornos rurales o de baja densidad de población.

f) Terminales de transporte con un consumo de energía casi nulo y de rehabilitación energética, que puedan servir de referencia para los promotores de nuevas edificaciones y para el otorgamiento o renovación de licencias y contratos de servicio público.

g) El impulso de la digitalización y la introducción de nuevas tecnologías en el transporte y la movilidad, incluyendo el fomento de la movilidad como servicio, la integración de servicios y la intermodalidad.

h) Políticas y medidas que permitan reducir el impacto de los desplazamientos derivados de la actividad turística en territorio nacional.

i) El fomento de la movilidad de bajas emisiones en el sistema de transporte público, incluyendo la movilidad compartida.

j) Medidas informativas sobre los nodos de servicios de movilidad, incluida la señalización de estos nodos y la información sobre los servicios que ofrecen.

3. La elaboración de las guías de buenas prácticas en materia de movilidad sostenible que se determinen en el DOMOS se realizará en el marco de la comisión que a tal efecto se acuerde en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.