Articulo 19 Municipal y de régimen local
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Artículo 19. Registro de la población estacional.

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Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006