Articulo 19 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 19.
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El decreto o la ley determinarán la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que se liquidarán las de dudas o créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, en su caso. Estas determinaciones se ajustarán a los pactos intermunicipales que puedan establecerse entre los municipios interesados.
