Articulo 19 Municipio Turístico
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Artículo 19. Contenido de los convenios.

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1. Los convenios que se suscriban se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones, de conformidad con la normativa básica estatal sobre Régimen Jurídico del Sector Público:

a) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.

b) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

c) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

d) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

f) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

g) Plazo de vigencia del convenio.

h) Los indicadores del logro de los objetivos y, en su caso, las medidas a adoptar para corregir posibles desvíos sustanciales.

i) En su caso, la necesidad de una organización común para su gestión.

2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Para proceder a la prórroga del convenio, deberá acreditarse previamente ante la Consejería competente en materia de turismo el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, así como que los compromisos adquiridos en el convenio no se han desarrollado en el tiempo convenido por causas ajenas a las partes que lo suscribieron.

3. Los convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017