Articulo 19 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 19 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 19.

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1. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponden al Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen los bienes gravados, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente.

2. En concreto, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y liquidación de altas y bajas, resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del Impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente sobre el Padrón y sobre las materias referidas a este Impuesto.

3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Guipúzcoa la elaboración y aprobación de las Ponencias de valores y la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, así como la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del Impuesto.

Los Ayuntamientos colaborarán con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro.

Igualmente corresponde a la Diputación Foral la confección de los recibos cobratorios, así como la inspección catastral del Impuesto.

La concesión o denegación de las exenciones y bonificaciones contempladas en los artículos 4 y 15.1 de esta Norma Foral, requerirán, en todo caso, informe técnico previo de la Diputación Foral, con posterior traslado a ésta de la resolución que se adopte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989