Articulo 19 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 19. Deberes.
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Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la administración Local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, en particular, los siguientes:
Jurar o prometer la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el ordenamiento jurídico vigente.
Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del ordenamiento jurídico.
Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a éstos resueltamente.
Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.
Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.
Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.
Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.
Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados.
Presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo, sin abandonar el servicio hasta ser relevados.
Observar una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.
Intervenir para evitar cualquier tipo de delito o falta.
Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.
Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.
Asumir, por parte del funcionario de mayor categoría, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realización de los servicios. En caso de igualdad de categoría, prevalecerá la antigüedad, excepto si la autoridad o mando competente efectúa designación expresa.
Utilizar el arma sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios.
Incorporarse al servicio y no consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A los anteriores efectos, cuando se den signos que evidencien el incumplimiento del anterior deber, vendrán obligados a someterse, con las garantías establecidas en la legislación sobre seguridad vial, a las oportunas pruebas para la detección de dichas sustancias, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar la tasa de alcohol establecida para vehículos de servicio de urgencia.
Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales.
Informar a sus superiores de cualquier incidencia en el servicio, reflejando fiel-mente los hechos y aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos.
Saludar a las autoridades locales, autonómicas, estatales y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.
El saludo se realizará llevando la mano derecha extendida, con los dedos juntos y la palma hacia abajo, hasta el botón de la gorra o prenda de cabeza.
Asistir, dentro de su jornada laboral, a los cursos de formación y reciclaje que acuerde la corporación.
Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de las anteriores.
