Articulo 19 Normalización...or Público

Articulo 19 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 19.- Seguimiento y evaluación del plan estratégico.

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1.- Cada entidad del sector público vasco realizará un seguimiento sistemático de los indicadores utilizados en su plan estratégico, a través de los medios que establezca para ello en su planificación.

Con relación a los indicadores del cuadro de mando, cada entidad deberá realizar una evaluación periódica de los mismos. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística determinará la periodicidad de dicha evaluación. El resultado de las evaluaciones periódicas será puesto a disposición del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, para posibilitar las funciones de coordinación que, en materia de normalización lingüística, le han sido encomendadas.

2.- Al menos en dos momentos del período de planificación, a mediados y a finales del mismo, las entidades realizarán una evaluación interna, cuantitativa y cualitativa, que deberá ser publicada en el portal web de la entidad. Los datos de la evaluación final del período de planificación servirán de base para el diagnóstico inicial requerido para la elaboración del plan estratégico del período de planificación posterior.

3.- Para llevar a cabo dichas evaluaciones, las entidades del sector público vasco podrán hacer uso de la metodología estadística que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística ponga a su disposición.

4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística fomentará que las entidades lleven a cabo evaluaciones externas durante el período de planificación con el fin de obtener el Certificado de Calidad en la Gestión del Euskera Bikain, Euskararen Kalitate-ziurtagiria.

5.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística podrá efectuar estudios periódicos relativos a áreas o temas específicos, con el objetivo de llevar a cabo las funciones de coordinación que, en materia de normalización lingüística, le han sido encomendadas.

Las entidades del sector público vasco cooperarán activamente y proporcionarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la información que les sea requerida para llevar a cabo tales estudios.