Articulo 19 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Com...e Castilla-La Mancha
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Articulo 19 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

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1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 40 y 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.

2. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contempla en el anexo III.

3. Las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal eventual al que se refiere el artículo 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

La cuantía de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.

4. Las retribuciones fijas básicas y complementarias, incluido el complemento personal transitorio, del personal funcionario y estatutario se devengarán por días.

El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico o asimilado y complemento personal transitorio de las pagas ordinarias será el que resulte de dividir los importes mensuales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día entre el número de días naturales del mes.

La paga extraordinaria de junio se devengará entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo, y la de diciembre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico o asimilado de las pagas extraordinarias será el que resulte de dividir los importes semestrales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día, entre 182 (o 183 en años bisiestos) si se trata de la paga de junio, y entre 183 si se trata de la paga de diciembre. Para el cálculo de la cantidad a pagar en concepto de trienios en las pagas extraordinarias se tomará el número de los perfeccionados el día 1 de junio o de diciembre, según se trate de una u otra paga, o de la fecha del cese que motive la liquidación en caso de que el mismo se produzca en una fecha distinta.

Las pagas ordinarias se abonarán por meses y las extraordinarias en los meses de junio y diciembre, salvo que el perceptor cese en el servicio activo en un mes distinto, en cuyo caso se abonará en el mes de cese o en el siguiente.

El personal que cese en el servicio activo por fallecimiento, jubilación o retiro estando sujeto al régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, percibirá hasta final de mes las mismas retribuciones que correspondan al día del cese.

5. En caso de ausencias injustificadas durante una jornada completa, o en su caso, durante la totalidad de la parte fija del horario, el cálculo de la deducción de haberes a practicar se hará aplicando las reglas previstas para las licencias sin sueldo por asuntos propios.

Una vez excluidos los días indicados en el párrafo anterior en su caso, la diferencia negativa en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. A tal efecto, para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones fijas mensuales que perciba la persona empleada dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que la persona empleada tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2023 en vigor desde 03-01-2023