Artículo 19 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 19. Contribución a los instrumentos de gestión de riesgos
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, un Estado miembro podrá decidir que hasta el 3 % de los pagos directos que deban abonarse a un agricultor se asignen a la contribución de este a un instrumento de gestión de riesgos.
Los Estados miembros que decidan hacer uso de esta disposición la aplicarán a todos los agricultores que reciban pagos directos en un año determinado.
