Articulo 19 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
Artículo 19. Composición
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Integran la Comisión de Prevención de Incendios Forestales los miembros siguientes:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
b) Vocales:
1) La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, que hará las funciones de vicepresidente.
2) Un representante de cada una de las consejerías siguientes, designado por la persona titular de la consejería correspondiente:
- Consejería en materia de hacienda.
- Consejería en materia de emergencias.
- Consejería en materia de agricultura.
- Consejería en materia de transportes.
- Consejería en materia de industria.
- Consejería en materia de turismo.
- Consejería en materia de trabajo y formación.
3) Un representante de cada una de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado designado por la Delegación del Gobierno.
4) Un representante de cada uno de los consejos insulares.
5) Un representante de cada uno de los ayuntamientos con cuerpos propios de extinción de incendios.
6) Un representante de cada una de les federaciones de municipios.
7) El fiscal de Medio Ambiente de las Illes Balears.
8) El director gerente del Instituto Balear de la Naturaleza.
9) Tres vocales designados por el presidente de la Comisión de entidades relacionadas con el objeto de este Decreto.
10) Con voz, pero sin voto, los funcionarios que ocupen las jefaturas orgánicas dentro la estructura de la Dirección General de Biodiversidad con funciones de prevención y defensa contra incendios forestales, con rango mínimo de jefe de sección.
c) Secretaria: un funcionario licenciado en derecho de la Dirección General de Biodiversidad, designado por el presidente de la Comisión.
