Articulo 19 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 19.ª Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
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El Subsecretario de Defensa establecerá los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en Territorio nacional, por motivos estacionales, teniendo en cuenta las localización geográfica de las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, en las que se podrá implantar en una fecha distinta.
Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades, centros y organismos allí ubicados la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad.
En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad, y en su caso las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
Los jefes de las unidades, centros u organismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.
Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar.
