Articulo 19 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
Artículo 19. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada edificadas en propiedad plena.
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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 1,71%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 2,39%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 3,08%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 3,56%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 4,1%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 4,96%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 5,64%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 7,25%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 8,07%.
