Articulo 19 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 19. Contabilización de las obligaciones devengadas al cierre del ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto
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1. Al cierre del ejercicio quedarán contabilizados todos los gastos devengados vencidos y no vencidos hasta el día 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, los gastos devengados en el ejercicio que se cierra de los contratos de trato sucesivo, las regularizaciones devengadas y no aprobadas y las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto.
2. Esta información, la obtendrán la Intervención General o la UGE de cada sección presupuestaria u órganos equivalentes de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (de ahora en adelante, los responsables de la gestión económica) del sistema de información económico-financiero antes del día 27 de enero de 2017. Esta información se podrá completar hasta el día 28 de febrero de 2017.
Será responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a sus responsables de la gestión económica los datos necesarios para preparar dicha información.
3. La Intervención General obtendrá la información de las obligaciones devengadas y vencidas pendientes de imputar al presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los registros que constan en la consola de facturas con fecha de entrada hasta el día 31 de diciembre de 2016, actualizada hasta el 28 de febrero de 2017. La Intervención General remitirá esta información a cada sección presupuestaria para su constancia y seguimiento.
Los otros entes con presupuesto propio deberán obtenerla y remitirla a la Intervención General.
Asimismo, en el mes de marzo de 2017 se informará de ello al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 b de la Ley 14/2014.
4. Los responsables de la gestión económica remitirán la información de las obligaciones devengadas y todavía no vencidas de acuerdo con el modelo que determine la Intervención General.
5. Los órganos o unidades responsables de la contabilidad registrarán a 31 de diciembre de 2016 la información de los apartados 3 y 4 del presente artículo en las cuentas no presupuestarias que determine la Intervención General, sin perjuicio que el centro gestor la aplique posteriormente al presupuesto de gastos del ejercicio de 2017 con cargo a las partidas presupuestarias adecuadas que permitan hacer su seguimiento.
