Articulo 19 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-
Artículo 19. Importación de vehículos.
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Los vehículos-cisternas fijas o desmontables y los vehículos batería, así como los vehículos EXII y EXIII, trasladados a España de otro país parte contratante del ADR, para poder ser matriculados deberán, previamente, obtener un certificado ADR especial emitido por el órgano competente autonómico en materia de industria, el cual requerirá al propietario o importador como necesarios a tal objeto la siguiente documentación:
1. Certificado ADR vigente con todos los datos y sellos necesarios según el modelo oficial del ADR.
2. Certificado o copia autorizada de la aprobación de tipo por la autoridad competente, u organismo autorizado por ella, del país de origen donde se fabrica.
3. Documentación del fabricante de vehículos-cisternas fijas o desmontables, vehículo batería y vehículos EXII o EXIII, referente a cálculos, planos y características de los equipos de servicio y de protección, así como la materia a transportar, firmadas y selladas todas sus hojas por el fabricante de las unidades citadas (se incluirá la fecha de fabricación y el organismo de control autorizado que controló e inspeccionó la construcción y la prueba inicial).
En el caso de vehículos-cisterna fijas o desmontables o de vehículos-batería de 4 bares o más, será necesario aportar un manual de calidad del fabricante, informado por un organismo de control autorizado.
4. Será siempre necesaria, previamente, la inspección de un organismo de control para verificar los datos de la documentación, cuya acta de inspección se presentará a la autoridad competente, junto con la documentación citada en el punto 3.
5. La ausencia de alguno de los documentos citados dará lugar a la no emisión del certificado ADR por la autoridad competente española.
6. Asimismo, una copia del certificado, emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, se remitirá al registro de contraseñas de tipo del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.
