Artículo 19. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 19. Prohibiciones y limitaciones condicionadas al nivel de IPP diario.
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1. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) del municipio afectado sea muy alto o extremo, en los terrenos forestales y la franja de 400 metros alrededor de aquellos dentro del ámbito de aplicación de esta norma regirán las siguientes prohibiciones y limitaciones:
a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en terreno forestal y su zona de influencia de 400 metros.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
c) La prohibición de encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La prohibición de utilizar maquinaria y equipos en los terrenos forestales y en la zona de influencia de 400 metros alrededor de ellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) La prohibición de introducir y usar material pirotécnico.
f) La prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
2. La prohibiciones y limitaciones referidas en el apartado 1 podrán quedar excepcionadas conforme a los artículos 20 y 21 y podrán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en el artículo 22.
3. Se podrá autorizar expresamente por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales, la introducción y uso de material pirotécnico en instalaciones y actividades que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección favorablemente informado por el órgano competente en materia de incendios forestales en esta actividad.
