Artículo 19. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 19. Órgano competente y plazo de emisión.
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En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla el órgano competente para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad serán las personas titulares de las Direcciones Territoriales.
En el supuesto de solicitud de la persona interesada, el plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y de los documentos que la han de acompañar. La tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado a estos efectos por la persona interesada en la solicitud.
En los supuestos en que la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla dicte la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, la tarjeta se expedirá de oficio, ya sea con carácter permanente o temporal.
