Articulo 19 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Soci...s Servicios Sociales
Articulo 19 Ordenación de...s Sociales

Articulo 19 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 19. Régimen de precios.

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1. La participación de los usuarios en el coste de los servicios sociales prestados por la Administración de la Comunidad de Madrid se regirá por lo establecido en la normativa vigente. En los casos en que los ingresos periódicos del usuario y, en su caso, los de personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, no permitan hacer frente al pago del precio correspondiente, reglamentariamente se podrán establecer modalidades alternativas de pago, tales como la cesión de bienes y/o el reconocimiento de deuda.

2. Los precios de las plazas de Centros y Servicios financiadas por otras Administraciones Públicas se regirán por las normas que éstas establezcan.

3. Los precios de las plazas de los Centros y Servicios de titularidad privada, no financiadas total o parcialmente con fondos públicos destinados a servicios sociales, estarán sujetos a comunicación previa a la Consejería competente en materia de consumo. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer un formulario mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación que aquí se regula.

4. En los Centros y Servicios a que se refiere el apartado anterior, el pago del precio pactado se hará efectivo por períodos no superiores al mes. Reglamentariamente podrán establecerse modalidades de pago en especie, siempre y cuando se garantice que se ha determinado previamente el equivalente mensual en dinero del precio, que la Entidad perceptora no dispone mensualmente de cuantía superior a la equivalente para ese período y que el usuario puede disponer del remanente, en su caso, en cualquier momento en que desee causar baja en el Centro o Servicio, sin perjuicio de los plazos de preaviso que para la baja pudieran establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003