Articulo 19 Ordenación de...turísticos

Articulo 19 Ordenación de albergues turísticos

Ver Indice
»

Artículo 19. Anticipo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los titulares de los albergues turísticos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.