Articulo 19 Ordenación de albergues turísticos
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»Artículo 19. Anticipo.
Vigente
Los titulares de los albergues turísticos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.