Articulo 19 Ordenación de...turísticos

Articulo 19 Ordenación de albergues turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Anticipo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de los albergues turísticos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.