Articulo 19 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
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Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.
c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (19) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (19) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
