Articulo 19 Ordenación de... turístico

Articulo 19 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 19. Servicio de relación con las personas usuarias turísticas

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1. Los apartamentos turísticos de tres llaves, con más de 10 unidades de alojamiento, contarán con una recepción.

2. La recepción constituye el centro de relación con las personas usuarias turísticas a efectos administrativos, asistenciales y de información. Estará atendida de forma permanente por personal capacitado, a quien corresponderán las funciones de:

a) Atender las reservas.

b) Realizar el hospedaje.

c) Recibir a la clientela, constatar su identidad a la vista de los correspondientes documentos y cumplimentar los partes de registros de personas viajeras.

d) Atender reclamaciones y expedir facturas.

e) Recibir, guardar y entregar a la clientela la correspondencia, avisos o mensajes que reciban.

f) Cumplir en lo posible sus encargos.

g) Poner a su disposición un espacio para que puedan depositar temporalmente sus equipajes a la entrada o a la salida de su estancia.

3. En todo caso, se garantizará la atención presencial durante un mínimo de 16 horas.

4. En los supuestos en que el establecimiento carezca de recepción, por no ser obligatoria, las citadas funciones serán ejercidas por la persona titular o personal al servicio del establecimiento, garantizándose, en todo caso, atención telefónica permanente a las personas usuarias.