Articulo 19 Ordenación de... turístico

Articulo 19 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 19. Reservas.

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1. Las empresas o titulares de la explotación, están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles en la unidad de alojamiento del apartamento turístico o en la vivienda de uso turístico.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

b)Categoría del establecimiento, en el caso de apartamentos turísticos.

c) Identificación de las personas usuarias.

d) Fechas de llegada y salida.

e) Identificación de la unidad o unidades de alojamiento o, en su caso, de la vivienda de uso turístico, objeto de la reserva.

f) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.

g) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.

h) Cuantía del anticipo en concepto de señal.

i) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.

3. Tratándose de apartamentos turísticos, cuando las personas usuarias hubieran reservado unidades de alojamiento determinadas con especificación del número o situación, la empresa o titular de la explotación deberán poner a su disposición aquellas que específicamente hubieran sido objeto de reserva.

Si la reserva fuese por unidades indeterminadas, la empresa o titular de la explotación, pondrá a disposición de las personas usuarias las que reúnan las características pactadas.