Articulo 19 Ordenación y Atención Farmacéutica
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»Artículo 19. Cese de los farmacéuticos de la oficina de farmacia
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El titular de la oficina de farmacia deberá comunicar al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica el cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de su oficina de farmacia dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho causante.
