Articulo 19 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 19. Equipamiento.
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1. Tanto los muebles como la vajilla, cubertería, cristalería, ropa de cama y enseres serán adecuados, en calidad y cantidad, a la categoría y capacidad del alojamiento.
2. La cocina estará equipada con armarios para los víveres y utensilios de cocina. Contará con fregadero, extractor o campana para la salida de humos, dos fuegos o vitrocerámica, horno o microondas, cafetera, tostadora, frigorífico, útiles de limpieza y tendedero.
3. Los apartamentos de tres y cuatro llaves contaran con horno y microondas, batidora, lavavajillas y plancha.
4. El salón-comedor estará dotado de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destina.
5. Dispondrán de una lavandería que contará, como mínimo, con una lavadora por cada cuatro apartamentos o fracción, salvo los de cuatro llaves que contarán con una por apartamento.
6. Se pondrá a disposición de las personas usuarias un inventario de existencias de cocina, mobiliario y complementos de la unidad de alojamiento.
