Articulo 19 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 19 Ordenación de... Minorista

Articulo 19 Ordenación del Comercio Minorista

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Artículo 19. Información.

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1. En los anuncios de las ventas a las que se refiere el artículo anterior deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.

2. Cuando las ofertas especiales no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

3. Se considerará engañosa la oferta de productos con premio o regalo, cuando el consumidor no reciba real y efectivamente lo que razonablemente cabía esperar de acuerdo con la oferta realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996