Artículo 19 Ordenación de... ganaderas

Artículo 19 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 19. Instrucción y resolución del procedimiento de autorización de inicio de la actividad ganadera

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19.1 Recibida la solicitud de autorización y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprueba que los datos aportados son incompletos o incorrectos, debe requerir a la persona solicitante para que en un plazo de diez días solvente las deficiencias observadas. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considera que la persona solicitante desiste de su solicitud.

19.2 Presentada la documentación debe realizarse una visita a las instalaciones dentro del plazo de los tres meses a que hace referencia el apartado quinto de este artículo.

En esta visita debe elevarse Acta de verificación de los datos que constan en la solicitud en la que se haga constar el cumplimiento o no de los requisitos para ser autorizada.

19.3 La oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, debe dictar la resolución autorizando el inicio de la actividad ganadera y procediendo de oficio a la inscripción de esta autorización en el Registro de explotaciones ganaderas.

19.4 En la resolución debe figurar el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas, las actividades por las que ha sido autorizado y, en su caso, la aprobación expresa del programa higiénico-sanitario.

Una vez realizada la inscripción, la oficina comarcal correspondiente debe notificar al titular de la explotación ganadera este hecho, haciendo mención expresa del número de inscripción otorgado.

19.5 La resolución debe dictarse y notificar a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción. La Administración puede ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente. La ampliación, que no puede ser superior a tres meses, y la duración debe motivarse debidamente y debe notificarse a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial.

En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

19.6 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante los servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería en el plazo de un mes a contar de la notificación.